Resumen | |
[L] | Decreto-ley [CATALUÑA] 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.(publicado en Actualidad Diaria 1643 el 18 de enero de 2010) |
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Este Decreto-ley se estructura en seis títulos (incluido el título preliminar), treinta y seis artículos, once disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, tres disposiciones derogatorias y cuatro disposiciones finales. El título preliminar está dedicado al objeto y finalidad, ámbito de aplicación, y principios rectores de este Decreto-ley en el que figura también una relación de definiciones de determinados términos y conceptos a los efectos de lo que se establece en el articulado. En este apartado se especifican los elementos que determinan el alcance del Decreto-ley, los principios en los que se fundamenta y los objetivos que se persiguen de acuerdo con el marco jurídico establecido, tanto a nivel autonómico y estatal como comunitario. En el título I se hace referencia a diversas fórmulas de clasificación de los establecimientos comerciales como herramienta para facilitar la interpretación y la aplicación del Decreto-ley. Así, en el artículo 6 se define detalladamente la clasificación por categoría de establecimiento dado que se determinan unos parámetros imprescindibles para articular y aplicar los mecanismos reguladores previstos en el Decreto-ley. El título II está dedicado a la planificación y la ordenación del uso comercial. Consta de cuatro artículos donde se definen el concepto de trama urbana consolidada (TUC) y se establecen los criterios y procedimientos para su delimitación. Asimismo, se relacionan las categorías de establecimientos con los diferentes ámbitos donde éstos son admitidos; y se regula como se incorporan los criterios de localización de los usos comerciales, previstos en este Decreto-ley, en los instrumentos de planificación urbanística. En el título III se detallan los regímenes de intervención administrativa en la materialización del uso comercial. Además de los principios generales en que se fundamenta esta intervención administrativa, en este título también se establece cuáles son los criterios de valoración que de forma proporcionada y basados en razones imperiosas de interés general afectan al control de los establecimientos comerciales –localización, adecuación urbanística, movilidad generada, incidencia ambiental e impacto e integración paisajística–. También se regulan los procedimientos de los dos regímenes de intervención previstos –comunicación y licencia comercial– para nuevas implantaciones, ampliaciones, cambios de actividad, remodelaciones y cambios de titularidad, así como los órganos a los que corresponde la competencia para su tramitación. Finalmente, se detalla el régimen jurídico de las correspondientes resoluciones y su vigencia y caducidad. En el título IV se hace referencia al Plan de Competitividad del Comercio Urbano como instrumento que tiene por objeto contribuir a la mejora de la eficiencia del comercio poniendo al alcance del sector determinadas herramientas. En el título V se determina, por una parte, cuáles son los órganos a los que corresponde intervenir tanto en la supervisión del cumplimiento de los preceptos contenidos en este Decreto-ley como en el control de las empresas con respecto a la libre y leal competencia en el ejercicio de la actividad comercial atribuido, en exclusiva, a la Autoridad Catalana de la Competencia, y de otra se establece el marco jurídico en el que se debe desarrollar el ejercicio de las competencias del personal inspector adscrito al Departamento competente en materia de comercio, así como la relación de los tipos infractores, los diferentes niveles de calificación de las infracciones y las medidas accesorias aplicables. También se hace referencia y se identifican las administraciones públicas que deben ejercer la potestad sancionadora, así como la normativa a que se ha de ajustar el procedimiento administrativo para sancionar las infracciones previstas en el presente Decreto-ley. En las disposiciones adicionales, se reconocen, entre otras, facultades específicas al Ayuntamiento de Barcelona, según las características que le son propias de acuerdo con su condición de capital, específicamente reconocidas en la Carta Municipal; también se reconoce la especial incidencia que en el ámbito de los equipamientos comerciales tiene la Ley 2/1989, de 16 de febrero, de centros recreativos turísticos. En las disposiciones transitorias, se regulan, entre otras, las previsibles situaciones de interinidad relativas a las tramas urbanas consolidadas y al régimen jurídico aplicable. Las disposiciones derogatorias dejan sin efecto las normas que sustituye el presente Decreto-ley, salvo las situaciones de transitoriedad previstas, y también deroga de manera específica el capítulo II del título VII del mencionado Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dado que desaparece la tasa vinculada a la tramitación de expedientes de análisis del grado de implantación de las empresas de distribución comercial, inherente al sistema de control económico a priori que se suprime con la regulación contenida en este Decreto-ley. En las disposiciones finales se modifica el capítulo correspondiente a la tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad regulada en el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el fin de adaptarla al nuevo procedimiento establecido, pero sin modificar su estructura y contenido. Por último, se prevé la entrada en vigor inmediata del Decreto-ley. | |
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